Originalmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había fijado la obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica para diciembre de 2025. Sin embargo, mediante la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y el Comunicado 23/2026, se otorgó una prórroga.
El dato clave: El periodo de gracia termina el 31 de mayo de 2026. A partir del 1 de junio de 2026, la transmisión electrónica del formato E2 en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) será 100% obligatoria y sujeta a sanciones en caso de incumplimiento
¿Qué es exactamente la Manifestación de Valor Electrónica y qué cambia?
La Manifestación de Valor es el documento que comprueba ante la autoridad cómo se calculó la base gravable de una mercancía importada (es decir, de dónde salió la cifra sobre la que se pagan impuestos). Detalla el precio pagado, los seguros, fletes y otros gastos (incrementables y decrementables).
El cambio radical: Antes, este documento podía quedarse guardado en el archivo del importador. Ahora, debe transmitirse de forma digital operación por operación en la VUCEM antes de pagar el pedimento aduanal. El sistema arrojará un folio (e-document) que vinculará la valoración con el despacho aduanero.
Impacto Operativo
Este es un punto vital, ya que el impacto en el día a día será fuerte para las empresas:
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Tiempos de captura: El proceso manual en VUCEM puede demorar entre 30 y 40 minutos por operación. Si las empresas no automatizan o estandarizan su flujo de información, la logística se volverá lenta.
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Carga probatoria: El importador debe reunir meticulosamente los documentos anexos (Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera), como comprobantes de pago (transferencias, cartas de crédito), contratos y facturas de transporte.
Riesgos Reales de Incumplimiento
Si una empresa intenta operar después de la fecha límite sin su Manifestación de Valor Electrónica, se enfrenta a:
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Frenos en la aduana: Sin el folio electrónico de la Manifestación de Valor Electrónica, no se puede pagar el pedimento. La mercancía se queda atorada, disparando los costos de almacenaje y retrasando las cadenas de suministro.
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Sanciones severas: Las multas por omisión o presentación de datos falsos/inexactos entrarán en pleno vigor. En casos de subvaluación grave, la autoridad podría iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) o incluso suspender a la empresa del Padrón de Importadores.
Checklist de Acción
Prepárate antes de que termine el tiempo y asegura tus operaciones con esta lista de verificación:
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Comprobar que la e.firma del importador (y del representante legal) esté vigente, ya que sin ella no se puede firmar en VUCEM.
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Confirmar y actualizar los accesos al portal de la VUCEM.
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Designar a un Responsable de Valoración Aduanera dentro de la empresa.
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Coordinar un canal de comunicación directo entre las áreas de compras, logística y contabilidad para reunir los comprobantes de gastos rápidamente.